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Anexo a las Condiciones Generales de Host — «Programa de donación solidaria»

Última actualización: 21/07/2026 · Versión 2.0

1. Objeto y naturaleza del Programa

El presente Anexo regula el programa voluntario mediante el cual el Host puede destinar un porcentaje de sus ganancias netas generadas en la Plataforma a donaciones a favor de Fundación Karoteno, CIF G75498261, con domicilio en C/ Perafita, 83, 4-2, 08033 Barcelona, España (en adelante, «la Entidad»), entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La participación en el Programa es estrictamente voluntaria, no condiciona el acceso ni la permanencia del Host en la Plataforma, y no genera contraprestación alguna a favor del Host por parte de Dialoom ni de la Entidad.

2. Adhesión y pre-compromiso

El Host se adhiere al Programa desde su panel de configuración, seleccionando: (a) el porcentaje de sus ganancias netas a donar, entre un 1% y un 50%, en incrementos de 1%; y (b) la causa o causas de la Entidad a las que desea destinar la donación —y, si designa varias, la distribución entre ellas—, de entre las ofrecidas en cada momento. Si el Programa lo permite y el Host no designa causa, la donación se aplicará al destino general que la Entidad determine conforme a sus fines.

Se entiende por «ganancias netas» el importe que corresponde al Host por cada ingreso concreto, tras deducir la comisión de la Plataforma y, en su caso, las comisiones de procesamiento de pago, conforme a las Condiciones Generales. El porcentaje se aplica sobre esa base, ingreso a ingreso.

El límite del 50% responde a la naturaleza fiscal del Programa: el importe donado sigue formando parte de los ingresos del Host y tributa en su impuesto personal o de sociedades, mientras que la deducción por donativos está limitada al 10% de la base liquidable en el IRPF (art. 19 de la Ley 49/2002) y al 15% de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (art. 20). Un pre-compromiso superior podría situar al Host en una posición en la que el impuesto derivado del ingreso excediera el efectivo que conserva.

La adhesión surte efectos inmediatos: el porcentaje seleccionado se aplica a las videollamadas que se celebren a partir del momento de su activación. Las videollamadas ya celebradas con anterioridad no quedan afectadas.

3. Mandato de pago

Mediante la adhesión al Programa, el Host otorga a Dialoom mandato expreso de pago (arts. 1709 y ss. del Código Civil) para que, en su nombre y por su cuenta, fije en el momento de la reserva el importe a donar (aplicando el porcentaje seleccionado sobre su neto) y lo transfiera a la Entidad tras la celebración de la videollamada.

Dialoom actúa como simple mandataria del Host. En ningún momento adquiere la titularidad de las cantidades donadas, ni percibe retribución alguna con cargo a ellas. El donante, a todos los efectos civiles y fiscales, es el Host.

El mandato se ejecuta a través de la infraestructura de pagos de la Plataforma (Stripe), mediante transferencia directa a la cuenta de la Entidad tras la celebración de la videollamada, por el importe fijado en la reserva.

4. Naturaleza de la donación

Cada donación ejecutada tiene el carácter de donación irrevocable, pura y simple, en el sentido del art. 17 de la Ley 49/2002, sin contraprestación a favor del Host.

El pre-compromiso (el porcentaje configurado) es revocable o modificable hacia el futuro en cualquier momento y sin penalización, con efectos inmediatos: la modificación o baja se aplica a las reservas que se realicen a partir de ese momento. No afecta a las reservas ya realizadas, cuyo split ya quedó fijado.

Para cada reserva, el importe a donar y el porcentaje aplicable quedan fijados en el momento de la reserva. La donación se perfecciona y se hace irrevocable con su transferencia efectiva a la Entidad, que tiene lugar tras la celebración de la videollamada. Si la videollamada no llega a celebrarse (cancelación, no presentación u otras causas conforme a las Condiciones Generales) y el pago retenido se libera o reembolsa, no se ejecuta donación alguna.

5. Ejecución, cálculo y momento de la donación

Reserva, retención y fijación del split. Cuando un usuario reserva una videollamada, realiza el pago, que queda retenido hasta su celebración. En ese momento de la reserva, el importe retenido se reparte y queda fijado en: (a) la tasa de la Plataforma que percibe Dialoom; (b) el neto del Host; y (c) si el Host participa en el Programa, la donación a la Entidad, calculada aplicando al neto del Host el porcentaje vigente en la reserva. Este reparto no se ve alterado por modificaciones posteriores del pre-compromiso.

Transferencias tras la videollamada. Celebrada la videollamada, las transferencias a Dialoom, al Host y, en su caso, a la Entidad se ejecutan por los importes fijados en la reserva. La donación se ingresa directamente en una cuenta titularidad de la Entidad (cuenta conectada de la Fundación Karoteno en Stripe); Dialoom asume las tasas de procesamiento, de modo que la Entidad recibe el importe donado íntegro (véase 7).

Fecha de la donación. A efectos fiscales, la fecha de la donación es la de su transferencia efectiva a la Entidad, tras la celebración de la videollamada.

Justificante. Tras cada donación, el Host podrá consultar/recibir el detalle: importe donado, fecha de la transferencia, entidad destinataria y, en su caso, causa seleccionada.

Videollamada no celebrada. Si la videollamada no se celebra y el pago retenido se libera o reembolsa, el reparto fijado decae y no se ejecuta donación.

Reembolsos y disputas posteriores. Si, una vez transferida la donación, la operación subyacente se reembolsa o revierte (contracargos, disputas), la regularización se realizará conforme al procedimiento del apartado 3.

6. Datos fiscales y protección de datos

Para participar en el Programa, el Host deberá facilitar y mantener actualizados: nombre y apellidos o razón social, NIF, y domicilio fiscal (como mínimo, código postal y provincia). Sin estos datos no es posible emitir el certificado de donación ni incluir la donación en las declaraciones informativas de la Entidad, y la adhesión no se activará.

El Host consiente y queda informado de que Dialoom comunicará a la Entidad dichos datos junto con el importe, la fecha y la causa o causas designadas (y su distribución) de cada donación, con las finalidades exclusivas de: (a) emisión del certificado de donación, con expresión del destino; (b) cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Entidad (Modelo 182 y, en su caso, declaraciones autonómicas); y (c) cumplimiento de las obligaciones de identificación de donantes previstas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales (art. 39 de la Ley 10/2010).

Dialoom y la Entidad actúan como responsables del tratamiento independientes, cada una respecto de sus propias finalidades. La información completa sobre el tratamiento consta en las respectivas políticas de privacidad: política de privacidad de Dialoom y política de privacidad de la Fundación Karoteno.

Si el Host es persona jurídica, deberá facilitar además la información de titularidad real que la Entidad le requiera en cumplimiento de la Ley 10/2010.

7. Certificado de donación

El certificado de donación lo emite la Entidad, no Dialoom, con el contenido exigido por el art. 24 de la Ley 49/2002 y su reglamento de desarrollo.

La Entidad remitirá al Host el certificado correspondiente a cada ejercicio antes del 31 de marzo del año siguiente, por vía electrónica, a la dirección de email asociada a su cuenta.

La Entidad presentará el Modelo 182 con los datos del Host, lo que normalmente hará que la deducción aparezca precargada en su borrador de la renta.

8. Advertencias fiscales

Las cantidades donadas forman parte de los ingresos del Host y deben declararse íntegramente conforme a la normativa que le sea aplicable. La donación no reduce los ingresos ni la base imponible: genera, en su caso, una deducción en la cuota del impuesto personal del Host (IRPF, IS o IRNR), conforme a los arts. 19 a 21 de la Ley 49/2002 y con los límites legales.

Los porcentajes de deducción vigentes son orientativos, pueden variar y dependen de la situación personal del Host. Los Hosts no residentes fiscales en España pueden no tener derecho a deducción o tenerla limitada.

La deducción se calcula sobre el importe que consta en el certificado, que es el importe íntegro donado por el Host y percibido por la Entidad, sin deducción de tasas (Dialoom asume las tasas de procesamiento; véase 7).

Ni Dialoom ni la Entidad prestan asesoramiento fiscal. El Host es responsable de verificar el tratamiento aplicable a su caso.

9. Modificación, suspensión y baja del Programa

Dialoom podrá modificar o suspender el Programa con un preaviso de 30 días, sin afectar a las donaciones ya ejecutadas.

Si la Entidad dejase de estar acogida al régimen de la Ley 49/2002 o dejase de cumplir sus obligaciones, Dialoom suspenderá inmediatamente la ejecución de nuevas donaciones y lo notificará a los Hosts adheridos.

10. Responsabilidad

Dialoom responde de la correcta ejecución del mandato de pago (detracción y transferencia de los importes en los plazos pactados).

La Entidad responde de la emisión de los certificados y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales e informativas.

Ninguna de las partes garantiza al Host la obtención efectiva del beneficio fiscal, que depende de su situación tributaria individual.

Loomia

Asistente de Dialoom

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